Artículo 1.- La Política Nacional de Empleo constituye el
conjunto de instrumentos
Normativos orientados a promover, en armonía con los
artículos 42, 48, y 130, de la
Constitución Política del Estado, un régimen de igualdad de
oportunidades de empleo que
Asegure a todos los peruanos el acceso a una ocupación útil
que los proteja contra el
Desempleo y el subempleo, en cualquiera de sus
manifestaciones.
Artículo 2.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del
marco de la política
Económica global del Poder Ejecutivo y a través de programas
especiales de promoción del
Empleo
b) Mejorar los niveles de empleo adecuado en el país de
manera sustancial, así como
Combatir el desempleo y el subempleo, en especial el que
afecta a la fuerza laboral juvenil
c) Incentivar el pleno uso de la capacidad instalada
existente en las empresas, dentro
Del marco de programas de reactivación económica
d) Estimular la inversión productiva en el sector privado,
especialmente en las ramas
De actividad con mayor capacidad de absorción de mano de
obra
e) Garantizar la seguridad en el empleo y los ingresos de
los trabajadores, respetando
Las normas constitucionales de estabilidad laboral
f) Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la
oferta y la demanda en el
Mercado de trabajo
g) Fomentar la capacitación y formación laboral de los
trabajadores como un
Mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad
del trabajo;
h) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en
actividades urbanas y rurales
De baja productividad e ingresos hacia otras actividades de
mayor productividad
,i) Unificar las normas sobre contratación laboral y
consolidar los beneficios sociales
Existentes.
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